Información general

A pesar de que nuestro carácter  luchador nos ha dado la victoria en cientos de batallas, hay que ser conscientes de que la multipropiedad en Europa es un tema delicado, del cual es complicado salir.

Solo los mejores letrados expertos en estos asuntos son conocedores de cómo tratar estos temas tan dispares, y si a eso le añadimos la experiencia y el apoyo de expertos en este producto el resultado se convierte  en un arma  muy eficaz de defensa  para la solución a este gran problema.

Esta defensa se llama Asociación de consumidores Europea de tiempo compartido (Ascoe.tc). Su presidente; conocido como Alberto Mondragòn, se ha convertido en un  icono de confianza para miles de personas en todo el mundo que de alguna manera se han visto afectados con este producto.

AscorAlberto, el gran protagonista de este movimiento que ha repartido tanta esperanza en personas que pensaban que salir de la multipropiedad era imposible.

Ascoe.tc en determinados meses del año se desplaza hasta las mismas puertas de los complejos de tiempo compartido haciendo llegar la información a los socios; una práctica peligrosa, ya que desata el enfado del personal que se encarga de comercializar nuevamente estas semanas  y que ven mermado su negocio ya que la información que ofrece la asociación evita que el socio sea engañado de nuevo.

A través del empeño y el trabajo se  han obtenido varias fórmulas para facilitar la salida de socios del sistema multipropietario, la línea que divide un antes y un después nos ofrece diversas posibilidades.

Con el denominado antes o anterior nos referimos a los contratos firmados antes del 15 de diciembre del año 1998 donde aparece la nueva Ley a la que hemos estado sujetos hasta el año 2012, que se mejoró sensiblemente.

Respecto a un contrato formalizado o no con escritura pública anterior al 15 de diciembre de 1998 las opciones de desvinculación de los mismos se verán sujetas a dos modalidades;

1º Resolución de contrato a través de negociación previa con la empresa promotora/comercializadora y pago aplazado o quita de la deuda si es que ésta existe.

2º Venta de la propiedad o derecho usufructo a una entidad mercantil o persona física no testaferrada, la cual vaya hacer uso de la semana y cumplir con las obligaciones de la misma.

Contratos formalizados con escritura o no, de fecha posterior a 1999  las opciones de desvinculación o resolución de contrato se verán sujetas a 4 opciones o fórmulas; 

1º En virtud de algunos puntos como fecha de la firma del contrato, (por ejemplo  2005), de hay en adelante para esta modalidad como requisito, de existir préstamo bancario concertado por la empresa que comercializó la semana (TURIHOTELES, prestamos BANCAJA) en esta modalidad podemos ofrecer al socio la nulidad de su contrato vía judicial, además de recuperar la inversión mas  los intereses generados. En nuestro blog mostramos algunas Sentencias ganadas además de algunos vídeos donde se narran experiencias.

2º  La Ley permite resolver este tipo de contratos, en muchos casos son nulos de pleno derecho pero solo un Juez puede decretar la nulidad de este contrato, la fórmula sería igual que la primera aunque en este caso  no cabría la posibilidad de reclamación de cantidades, solo se buscaría la nulidad del contrato.

En ambos casos tanto en el 1º como en el 2º  y comenzando con un nuevo procedimiento si se ha obtenido la nulidad del contrato se podrían reclamar las cuotas abonadas al complejo hasta con 15 años anteriores, alegando que si el contrato es nulo tras una Sentencia firme las cuotas abonadas habrán de ser devueltas al socio .

3º La fórmula más innovadora que la asociación ha puesto en práctica escasamente  hace 2 meses nos permite bajo negociación con el complejo la resolución del contrato y la nulidad de cualquier deuda que pueda tener el socio con la empresa que presta el servicio, apoyándonos en varias leyes y condicionantes para esta nueva práctica.

Hasta ahora hemos obtenido muy buenos resultados, no obstante para esta modalidad hay se deben de cumplir una serie de requisitos por ambas partes.

4º Trasmisión de semana a una empresa legal que cumpla un orden establecido supervisado por nuestros letrados y por Ascoe.tc.

La trasmisión de la semana o venta a una empresa deberá ser por un precio mínimo de 300€, valoración hoy por hoy de un derecho por turnos, la firma será en de forma presencial, ambas partes en notaria, comprador y vendedor (muy importante).

Si el contrato no está elevado a público, la venta puede ser formalizada en cualquier parte ya que al no estar escriturado se puede prescindir de la figura del Notario, eso supondría unos 300€ menos.

Una vez efectuada la venta habrá que enviar un burofax informando al complejo de esta trasmisión, además de un documento solicitando la cancelación de los datos personales para que el asociado no vuelva a ser molestado por la empresa "complejo" (si esto sucediese se podría denunciar ante la Agencia de protección de datos).

Ascoe.tc tiene tanta fe en nuestros letrados que garantiza el procedimiento por escrito con una garantía añadida, si por circunstancias el pleito solicitando la nulidad se perdiera  y se obtuviera Sentencia no favorable, la asociación intermediará para que la semana del socio se trasmita a coste 0, quedando libre si no por Sentencia, por la mera trasmisión de la semana. 

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